I. ¿Qué es el recurso extraordinario de revisión?
Definición y Situación de Uso:
El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo legal previsto para situaciones excepcionales, que permite impugnar actos administrativos que han puesto fin a la vía administrativa y contra los cuales no cabe recurso ordinario alguno. Este recurso se interpone ante la misma instancia administrativa que emitió el acto impugnado, con el fin de corregir errores fundamentales y manifiestos que hayan emergido tras la resolución definitiva del acto.
Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa:
En términos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los actos que ponen fin a la vía administrativa abarcan las resoluciones adoptadas en recursos de alzada, así como ciertos procedimientos específicos enumerados en el artículo 112. Este conjunto incluye actos administrativos emanados de órganos que no poseen superior jerárquico, como los dictados por miembros del Gobierno y otros altos cargos.
Finalidad del Recurso:
El propósito principal del recurso extraordinario de revisión es rectificar injusticias evidentes en decisiones firmes que no pueden ser cuestionadas a través de los medios ordinarios. Este recurso se justifica cuando la manifestación de la injusticia aparece después de que el acto se ha vuelto firme, garantizando así la seguridad jurídica mientras se corrigen los errores fundamentales.
II. ¿En qué supuestos se puede interponer el recurso extraordinario de revisión?
Circunstancias Específicas Según Artículo 125 de la LPACAP:
El artículo 125 de la LPACAP establece las circunstancias específicas en las que puede interponerse este recurso:
- La existencia de un error de hecho evidenciado en los documentos incluidos en el expediente administrativo.
- La aparición de documentos de valor esencial para la resolución del caso, siempre que estos documentos sean posteriores a la resolución del acto impugnado.
Documentos Falsos y Conductas Punibles:
Adicionalmente, el recurso puede ser procedente cuando:
- Se descubra que la resolución ha sido influida por documentos posteriormente declarados falsos mediante sentencia judicial firme.
- La resolución administrativa haya sido resultado de conductas punibles como prevaricación, violencia, fraude, u otras, siempre que se hayan declarado judicialmente mediante sentencia firme.
Sentencias y Alcance de la Revisión:
Es crucial entender que una sentencia firme puede evidenciar errores administrativos, pero esta no se considera un nuevo documento que demuestre un error de hecho. Asimismo, la cosa juzgada en una sentencia firme no se extiende más allá de lo permitido por la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
III. Plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión
Plazos Diferenciados Según Motivos:
El tiempo permitido para interponer el recurso extraordinario de revisión varía según los motivos:
- Si el recurso se basa en un error de hecho evidente en los documentos del expediente, el plazo es de cuatro años desde la resolución impugnada.
- Para otros casos, como la aparición de nuevos documentos relevantes o decisiones judiciales firmes que evidencien conductas punibles, el plazo es de tres meses a contar desde el momento en que se conocieron dichos documentos o la sentencia.
Normativa Relacionada:
Estos plazos están estrictamente regulados por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y su cumplimiento es esencial para la admisibilidad del recurso.
Condiciones para Plazos:
Es importante señalar que los plazos mencionados tienen carácter perentorio. El incumplimiento de estos plazos puede resultar en la inadmisibilidad del recurso, lo que enfatiza la importancia de proceder con diligencia.
IV. La resolución del recurso extraordinario de revisión
Órgano Competente:
El órgano administrativo que dictó el acto original impugnado es el encargado de resolver el recurso extraordinario de revisión. Este sigue siendo el órgano competente para gestionar esta revisión, ya que fue el que emitió la decisión inicial.
Competencia para Inadmitir:
Este mismo órgano puede decidir sobre la inadmisibilidad del recurso en caso de no cumplirse las circunstancias establecidas en el artículo 125.1 de la LPACAP, y puede hacerlo sin necesidad de recabar el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente en otras comunidades autónomas.
Pronunciamiento y Plazo de Resolución:
El órgano competente debe emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en un plazo máximo de tres meses. Si no lo hace dentro de este período, se entenderá que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo. Esta norma se aplica para garantizar un cierto grado de celeridad y respuesta en el procedimiento.
V. Aspectos a tener en cuenta para realizar el modelo de recurso extraordinario de revisión
Requisitos Formales Esenciales:
Para presentar un recurso extraordinario de revisión, es esencial cumplir con ciertos requisitos formales, tales como:
- Identificar claramente al recurrente con su nombre, apellidos y número de identificación personal (DNI).
- Incluir medios y lugar específicos para notificaciones.
- Precisar el órgano administrativo al que se dirige el recurso, así como el acto administrativo que se recurre y los motivos de impugnación.
Presentación Clara y Documentación Apoyada:
El escrito del recurso debe separar claramente los hechos de los fundamentos de derecho, asegurando una presentación ordenada y coherente. Así mismo, es esencial acompañar el escrito con toda la documentación probatoria relevante y citar la jurisprudencia aplicable para respaldar los argumentos presentados.
Elementos Adicionales y Formalidades:
Además, el recurso debe incluir el lugar y fecha de su presentación, así como la firma del recurrente. El cumplimiento de estos requisitos, conforme a lo previsto en la LPACAP, es esencial para la correcta tramitación del recurso.
VI. Otras formas de revisar los actos administrativos: la revisión de oficio
Revisión de Oficio por la Administración:
La administración pública también puede proceder a la revisión de oficio de los actos administrativos que hayan incurrido en nulidad. Según el artículo 47 de la LPACAP, la nulidad puede ser declarada en cualquier momento, lo que otorga a la administración una herramienta poderosa para corregir actos administrativos viciados.
Dictamen Previo del Consejo de Estado:
Sin embargo, en estos casos es necesario un dictamen favorable del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente en la comunidad autónoma correspondiente. Este dictamen es un requisito previo indispensable para proceder con la declaración de nulidad del acto administrativo.
Corrección de Errores:
Además, el artículo 109 de la LPACAP prevé la posibilidad de rectificar de oficio o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético existente en los actos administrativos, proporcionando así un mecanismo adicional para la corrección de errores sin necesidad de promover acciones más complicadas o formales.
VII. Modelo de recurso extraordinario de revisión
Estructura del Modelo:
Un modelo de recurso extraordinario de revisión debe estructurarse cuidadosamente para incluir todos los elementos esenciales requeridos por la normativa. Entre estos se encuentran la identificación del recurrente, los motivos fundados del recurso, y la documentación probatoria correspondiente.
Documentación y Anexos:
La inclusión de todos los documentos relevantes que respalden la fundamentación del recurso es crucial. Esto puede incluir evidencia documental nueva, sentencias judiciales firmes, y cualquier otro medio probatorio que demuestre los vicios alegados.
Jurisprudencia y Marco Legal:
Una referencia adecuada a la jurisprudencia aplicable y al marco legal vigente puede fortalecer significativamente la argumentación del recurso, proporcionando ejemplos y precedentes que avalen los argumentos presentados.
Importancia del Conocimiento del Procedimiento
Conocer y aplicar correctamente los procedimientos establecidos en la LPACAP es fundamental para asegurar la admisión y resolución favorable del recurso extraordinario de revisión. Este conocimiento garantiza que se cumplan todos los requisitos y plazos previstos por la normativa, evitando así su desestimación por motivos formales.
Además, es crucial preparar el recurso con precisión y adecuación legal para asegurar que todos los elementos y argumentos presentados sean coherentes y sostenibles jurídicamente, maximizando así las posibilidades de éxito.
Finalmente, es importante recordar que, en función de la naturaleza y el contexto del acto impugnado, pueden ser aplicables otros recursos administrativos y judiciales adicionales, lo que proporciona al interesado diversas vías posibles para proteger sus derechos frente a actos administrativos desfavorables.